miércoles, 2 de agosto de 2017

Melilla y el nuevo modelo de financiación autonómica. 4ª parte: Medidas de actualización del modelo aprobado por Comisión de Expertos

Los expertos de las Ciudades Autónomas que han participado en la Comisión (Miguel A Pérez Castro, por Melilla y Joaquín Aranda Gallego, por Ceuta) han explicado al resto de miembros la situación en la que se encuentran estas ciudades. En ellas hay tres variables que están marcando tanto su realidad actual como futura, y que son: el importante crecimiento demográfico, la prensión fronteriza e inmigración y en tercer lugar, su situación de extrapeninsularidad.  Por tanto, en el texto que recoge el informe elaborado se hace mención a estas variables en su página 82 y 83.


https://app.publitas.com/groups/41583/publications/339149/editor/hotspots/154-155





https://app.publitas.com/groups/41583/publications/339149/editor/hotspots/16-17https://app.publitas.com/groups/41583/publications/339149/editor/hotspots/16-17



Sobre el régimen especial de Ceuta y Melilla

La situación económica y social actual de ambas Ciudades se ve fuertemente influenciada por los costes derivados de la extrapeninsularidad, tanto tangibles como intangibles, y sobre todo, por la incidencia que supone en la prestación de toda clase de servicios públicos en las Ciudades el hecho fronterizo y la presión que de ello se deriva en todos los órdenes, no solo por la cuestión migratoria, sino por la incidencia que tiene en temas como protección social, seguridad, atención a menores, enseñanza, sanidad, etc.

Es relevante la presencia del Estado en ambas Ciudades teniendo en cuenta que los servicios públicos fundamentales, en su mayor parte, se mantienen dentro de las competencias estatales. Y siendo esto una necesidad, se hace preciso tomar en consideración que existe una amplia cooperación entre el Estado y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se plasma en la existencia de un importante conjunto de convenios de colaboración, por los cuales ambas Ciudades prestan servicios de ámbito estatal o se refuerzan otros de interés común. Una situación que, por su relevancia presupuestaria, debería estabilizarse realizando las acciones oportunas tanto para afianzar su planificación financiera y de recursos, como para mantener las actuaciones de interés común que con ellos se realizan. En relación con su extrapeninsularidad, se recomienda estudiar las desventajas asociadas a la misma de forma que la prestación de los servicios de transporte se ajuste a condiciones razonablemente aceptables de frecuencia, precio, calidad o universalidad.

De otra parte, la Comisión considera que la variable población necesariamente ha de utilizarse para abordar las necesidades financieras de ambas Ciudades; y más aún tras su fuerte crecimiento reciente y perspectivas a medio y largo plazo. Sin embargo se considera insuficiente, toda vez que hay elementos derivados de su especificidad que dan lugar a unas necesidades adicionales de financiación, consecuencia de la presión que su entorno genera en la intensidad y calidad de la prestación de los servicios públicos. 

Por ello, esta Comisión propone considerar las especificidades de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en el SFA reconociendo los ajustes necesarios derivados de su extrapeninsularidad, presión fronteriza y singularidades específicas antes indicadas. Se recomienda mantener en lo esencial la situación actual, integrando las partidas de transferencias del actual SFA en el nuevo Fondo Complementario de Financiación (FCF) y negociando su cuantía inicial con ambas Ciudades con Estatuto de Autonomía de acuerdo con el principio de proporcionalidad recogido en el párrafo 2 del presente capítulo. La parte de esta partida que corresponde a competencias sensibles al tamaño de la población podría ligarse a un criterio de evolución referenciado en el párrafo anterior, distinto del índice general de evolución del FCF, que tenga en cuenta al menos el crecimiento de la población, junto con la presión fronteriza y migratoria. Este criterio debería acordarse entre el Estado y ambas Ciudades.







Melilla y el nuevo modelo de financiación autonómica. 3ª parte: Especialidades y singularidades financieras de las Ciudades Autónomas

Especificidades y singularidades de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Las singularidades de ambas Ciudades nacen de su localización geográfica en otro continente, de la lejanía de la Península y del hecho de ser fronterizas con un país tercero con un nivel de desarrollo económico significativamente menor y con una situación cultural y social muy diferentes. Ser fronteras europeas en África, son puntos de referencia de la  inmigración, además de sufrir una importante presión humana con impactos internos en muchos niveles. 
En concreto y sin que por ello resulte una relación exhaustiva, se describen a continuación sus principales singularidades geográficas, económicas y sociales, en sentido amplio:  
        1. Son territorios extrapeninsulares,  lo que supone una situación de clara especificidad que se concreta en que cualquier desplazamiento de personas y mercancías hacia o desde la Península suponen costes específicos altos, con una utilizando exclusiva del transporte marítimo y solo para el caso de Melilla también aéreo; no existiendo además garantía de conectividad, dado que en no pocas ocasiones las condiciones climatológicas impiden sus únicas conexiones.
      2. Son ciudades fronterizas, lo que suponen peculiaridades concretas en tanto en cuanto se encuentran rodeadas o bien por el mar o bien por un país tercero con el que existen notables diferencias en su desarrollo económico, social y cultural, y que marcan las siguientes singularidades:
    2.1 Existe una clara presión, puesta reiteradamente de manifiesto en los medios de comunicación, en cuanto a la inmigración subsahariana. Son conocidos los “asaltos a las vallas” fronterizas, pero es menos conocido que esto genera necesidades de provisión de recursos para centros de acogida e internamiento, o de recursos humanos para su atención y vigilancia, lo que no se da con igual intensidad en otras regiones. A ello hay que unir el elemento de inseguridad que introducen en la convivencia y que no contribuyen a que sean un foco de atracción para residir y trabajar.
      2.2  Un  segundo  elemento fronterizo es el que se deriva del importante diferencial de desarrollo existente entre ambas ciudades y su entorno. Baste señalar que el PIB por habitante, medido en paridad de poder de compra, es más de 4,5 veces mayor; y ello no hace sino provocar presiones y tensiones de todo tipo. Con un salario medio en el país vecino de poco más de trescientos euros mensuales, no es difícil pensar que exista un importante número de personas del entorno que entran diariamente a las ciudades para desarrollar cualquier tipo de actividad que les permita obtener una pequeña, pero suficiente cantidad, para su sustento. Son pues foco de atracción y de presión de población de su entorno y ello genera también necesidades adicionales de recursos.
    2.3  En Ceuta, según datos de la Delegación del Gobierno, entran diariamente un promedio de 30.000 personas y 12.000 vehículos; y en Melilla, citando también la misma fuente, la cantidad es incluso superior. Obsérvese que en cifras equivalentes están entrando a diario un volumen de personas equivalente al 35% de la población y no precisamente para trabajar en forma regular, ni por motivos turísticos. Esto, indudablemente genera una presión sobre los distintos servicios públicos que se prestan en ambas ciudades. Así, y a título orientativo, con datos de 2015, en Melilla los extranjeros dieron lugar al 16,2% de las estancias hospitalarias, y en Ceuta al 8%, cuando la media española se situó en el 0,9%. No es más que un indicio del factor de atracción que suponen ambas ciudades para la población de su entorno y que conlleva una presión muy significativa de todo tipo. 
  2.4 Además esta situación de atracción y presión no hace sino incrementarse continuadamente. Así, la ciudad fronteriza con Ceuta (Fnideq) ha visto incrementada su población en un 44% en el último periodo intercensal 2004-2014. En el caso de Melilla, su ciudad fronteriza (Nador), lo ha hecho en un 28%, frente a una media en el país del 13,2%. Y no son aumentos motivados porque en ambos casos se haya producido un especial y diferencial nivel de desarrollo en ellas, antes al contrario. Y si no, baste con indicar que las tasas de analfabetismo en dichas ciudades colindantes se sitúa en el entorno del 24%. Un hinterland, conformado por una población de más de setecientos mil habitantes, en el caso de Ceuta, y que supera los quinientos mil en el caso de Melilla, en las condiciones ya dichas, influyen en su calidad de vida y llevan necesariamente a tomar en consideración que se generan necesidades concretas, específicas y singulares en la prestación de servicios públicos.
       3. Su extensión territorial reducida, careciendo de toda clase de recursos naturales  y con una muy escasa industria local, conlleva que prácticamente todas sus necesidades de abastecimiento se han de realizar utilizando los medios de transporte indicados; existiendo, no obstante un cierto grado de excepcionalidad en el caso de Melilla, habida cuenta de que su frontera con Marruecos tiene reconocido oficialmente su carácter comercial, al contrario del caso de Ceuta.
        4. Su tamaño poblacional y alta natalidad unido a la pequeña extensión geográfica conlleva unas densidades de población superiores a los siete mil habitantes por kilómetro cuadrado en Melilla y a los cuatros mil trescientos en el caso de Ceuta, generando otros tipos singulares de necesidades de servicios públicos y dotaciones.
        5. Debido a su tamaño, y las circunstancias que rodean a ambas ciudades, es muy difícil que se puedan provisionar todos los servicios públicos con una calidad similar al del resto de territorios autonómicos. Un hecho que lo evidencia es que no resulta fácil cubrir con carácter de permanencia los puestos de trabajo en las AAPP, existiendo una amplia rotación en ellos, en particular los de mayor cualificación; y a su vez resulta evidente que no se puede disponer de una infraestructura, por ejemplo hospitalaria, con el mismo nivel de equipamientos, cuando se trata de atender a una población de ochenta y cinco mil habitantes, frente a lo que supone una infraestructura hospitalaria media en cualquier CCAA. Pero es que además, una de las derivadas de su singularidad, ahora fiscal, es que los costes de personal resultan más elevados, como consecuencia de la existencia de un plus de residencia que compense residir en aquellos lugares
      6. Se requieren recursos específicos y diferenciales para atender los problemas derivados de cuestiones como la inmigración irregular o la atención y tutela concreta de los menores no acompañados, que obligan de una coordinación de actuaciones con la AGE.
       7. La consideración de un índice sintético basado en ciertos indicadores socioeconómicos, es quizás la mejor medida que explica la singularidad de ambas ciudades. Es el caso del Índice de Competitividad Regional (RCI-2016), publicado por Eurostat, y en el que la ciudad de Melilla ocupa el lugar 236 y la de Ceuta el lugar 238 sobre un total de 263 regiones europeas, sitúan a ambas ciudades entre el 10% de las regiones europeas menos competitivas. Y a este fin bueno es recordar que el mencionado índice tiene como objetivo medir “la capacidad de una región para ofrecer un entorno atractivo y sostenible a las empresas y sus residentes para vivir y trabajar”, lo que pone bien de manifiesto cual es la situación singular de ambas ciudades. A su vez el Índice de Desarrollo Humano las sitúan en los dos últimos lugares de los territorios autonómicos.
         8. De otra parte, se pone de manifiesto la existencia de un número importante de convenios que se realizan entre cada Ciudad y la AGE y que tiene como objetivo la prestación y/o colaboración en la prestación de servicios de competencia estatal por parte de las Entidades autonómicas. Convenios que supone la dedicación de recursos sufragados en base a ellos, cuya continuidad en el tiempo viene siendo una realidad y lo va a seguir siendo a futuro. Son, entre otros, convenios en temas de asuntos sociales, atención a menores, asistencia social, ayudas de vivienda, formación continua, producción de agua de la que carecen de forma natural ambas ciudades, servicios de guardería, apoyo a los centros educativos, políticas activas de empleo, lucha contra la pobreza infantil, violencia de género, ayudas a domicilio, etc. que para una gestión y planificación adecuada de recursos y necesidades requieren de una sostenibilidad temporal. Y es por ello, por lo que se propone que se integren total o parcialmente en la financiación a recibir por ambas ciudades, tras una evaluación adecuada y coherente de cuáles de ellos se han de considerar, en qué cuantía y con qué indicador de evolución.
        9. Aunque derivado en buena parte de su singularidad, pero no por ello diferente a la situación en algunas CCAA, no se puede dejar de señalar la situación del PIB por habitante, la intensidad del problema del paro, el poseer una estructura económica donde el sector servicios supone casi el 90% de su actividad o cuestiones adicionales como el alto fracaso escolar, la muy baja cualificación de los recursos humanos o la distancia con los datos medios nacionales en buen número de indicadores, como la bancarización de la población.

Por todas estas razones considerar solo a la población como variable de reparto para el cálculo de sus necesidades financieras en las Ciudades Autónomas es cuando menos discutible, aun teniendo en cuenta que la evolución de su población constituye en sí una singularidad concreta, ya que entre 2007 y 2016 la población de Ceuta crece un 10,3% y en Melilla un 23,8%, frente a un 3% a nivel nacional. Aporta mayor justificación la consideración de las proyecciones de población hasta 2030 que realiza el INE, donde estiman un crecimiento para Ceuta del 4,8%, para Melilla del 12,8%, mientras que la población española tiene una previsión de descenso de un 1%. No cabe mayor singularidad.

De ahí que la consideración de la variable población y su evolución, es necesaria, pero no suficiente para explicar y expresar la realidad de la singularidad y de las necesidades de ambas ciudades. Por ello se hace preciso encontrar o bien un indicador agregado o bien un conjunto de indicadores que sean los que reflejen con una mínima objetividad sus necesidades, acordes con las altas tasas demográficas de natalidad y fecundidad. Por tanto el indicador o indicadores deben ir ligados a su población, al nivel y suficiencia de las prestación de los servicios públicos y, sobre todo, a las derivadas de su situación extrapeninsular y fronteriza, que generan una mayor presión asistencial, en parte potenciados por la relevancia singular que otorga la aplicación art. 17 y ss. del Código Civil sobre la obtención de la nacionalidad española, inducida por las altas tasas de nacimientos de padres extranjeros.



http://www.ugr.es/~mmontero/Estudios%20Sectoriales%20Ciudad%20Autonoma%20para%20web.pdf

Melilla y el nuevo modelo de financiación autonómica. 2ª parte: Antecedentes históricos de las Ciudades Autónomas en el modelo de financiación


1. Planteamiento                  

El Estado de las Autonomías siempre ha buscado un mejor funcionamiento de la organización del Estado a través de una configuración territorial determinada por condicionamientos históricos.

En este modelo de organización, las ciudades de Melilla y Ceuta acceden a un régimen de autogobierno mediante un nuevo tipo de entes territoriales no previstos en la Constitución Española de 1978 (CE), denominadas “Ciudades autónomas”. Esta consideración es recogida en 1995 en sus respectivos Estatutos de Autonomía, completando así el proceso autonómico que se desarrolla a partir de la CE, manteniendo sus peculiaridades económicas, financieras y fiscales, ya reconocidas en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas de 1985, en el que Ceuta y Melilla quedan excluidas de la Unión Aduanera, para así mantener su estatus de territorio franco, conservando las bonificaciones y exenciones fiscales existentes y quedando excluidas de la aplicación del IVA. Sin embargo se aplica en ellas el Tratado Schengen, lo que  tiene especial relevancia para estas ciudades por ser fronteras exteriores de la UE, únicas con la consideración de terrestres en el Estado español.

Las singularidades históricas, geográficas y sociales por su localización en otro continente, alejadas de la península y limítrofes con un país extranjero, son y deben continuar ser tenidas en cuenta en todas las Leyes ordinarias, Reglamentos y demás normas jurídicas que versen sobre la gestión y financiación autonómica y local.
2. Evolución histórica de su Régimen EconómicoFiscal (REF)

Los orígenes de su peculiar ordenamiento parten de las declaraciones de puertos francos, en 1863 y 1894, donde se les otorgaba tal consideración quedando libres de derechos y arbitrios de todas clases, poniendo a su disposición los primeros instrumentos legales para aprovechar su situación geográfica privilegiada con su entorno norteafricano, potenciando su comercio y sus puertos en la misma entrada y salida del Mediterráneo. Con la Conferencia de Algeciras de 1905 y el Tratado de Fez de 1912, se iniciaba la labor del protectorado de España y Francia en el Marruecos septentrional hasta su independencia en 1956, periodo de importante desarrollo económico de las ciudades.

Las principales normativas que desarrollan su denominado REF son la Reforma arancelaria de 1906 y del RDL de 11 de junio de 1929, por el que se ratifica su carácter de puertos francos. Posteriormente, en 1944, se autoriza por ley a ambos ayuntamientos cobrar una tarifa ad valorem (arbitrio) sobre la importación de mercancías, cimentando su régimen tributario especial y soporte histórico y jurídico de su actual régimen.  La Ley 8/1991 aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación, gravamen específico adaptado a las especiales circunstancias económicas y fiscales de estas ciudades, pero que se integra en la normativa general recogida en la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, en todos los aspectos relativos a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos. Se amplía con esta Ley la aplicación del arbitrio además de a la importación, a la producción interna de todas clase de bienes muebles, se importen o no. Con la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales y del Orden Social, se cambia el nombre del anterior Arbitrio para denominarse Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), he introduce además dos gravámenes complementarios sobre la Producción, los Servicios y la Importación aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles petrolíferos.

En 1995 se aprobaron los respectivos Estatutos de Autonomía, con clara observancia de sus especialidades económicas y fiscales, permitiendo la cooperación entre la Administración General del Estado (AGE) y las Ciudades Autónomas para ejecutar planes y programas conjuntos de obras y servicios cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de sus intereses.

En consecuencia la LOFCA, en su modificación mediante la Ley Orgánica 3/1996, recoge la aparición de ambos entes territoriales, requiriendo formalizar la inserción de sus respectivos regímenes financieros en el contexto más amplio del sistema de financiación de las CCAA, con las especialidades propias de dichos regímenes recogidos en sus Estatutos de Autonomía. A este fin se integra a las Ciudades de Ceuta y Melilla en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y se añade una disposición adicional quinta a esta Ley, por el que la actividad financiera y tributaria se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico y fiscal.


Su incorporación definitiva al modelo de financiación autonómico es mediante la Ley 21/2001, donde se regularon las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y, por vez primera en su título, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía (LOFCAyCEA).
3.  Situación actual de la financiación autonómica en las Ciudades Autónomas  

La actual Ley 22/2009 hace mención a las ciudades autónomas en la disposición adicional primera. En ella se recoge que ambas ciudades participan en el modelo calculando sus necesidades de financiación por sus competencias autonómicas equivalentes a su Fondo de Suficiencia Global en el año base 2007, que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1 de enero de 2009, junto a la subvención de los órganos de autogobierno. Este fondo es ajustado cada año por el índice de evolución que experimente los Ingresos tributarios del Estado (ITE). A su vez, participan en recursos adicionales que se suman al Fondo de Suficiencia Global proporcional al statu quo de 2009, al recibir el Fondo de Cooperación y, en materia de transferencias de capital, una participación del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

La realidad nos sitúa en el año 2017, donde la importante crisis económica sufrida y el complejo y dinámico proceso en fase constante de desarrollo del modelo de financiación autonómico hacen necesario realizar diversas propuestas que corrijan los importantes desajustes ocurridos desde su implantación. La situación de las Ciudades Autónomas hace necesaria una mayor consolidación en el modelo que les permita una suficiencia de recursos con objeto de afrontar las necesidades derivadas de su importante crecimiento demográfico, de la presión migratoria y particularmente de la intensificación de las singularidades que se generan en ambas ciudades como consecuencia del hecho fronterizo y lejanía del territorio peninsular. Ser frontera europea de África, aunque no de la Unión Aduanera, conlleva requisitos y exigencias especiales para todas las administraciones y es un hecho que comporta no solo una mayor necesidad de recursos públicos por su influencia en el bienestar de sus ciudadanos y en un desarrollo armónico de su actividad en general.

La existencia de una relación de equilibrio entre los principios de autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal y los de cohesión o reequilibrio territorial, como garantía de la prestación de servicios públicos en igualdad de condiciones, son consideraciones con especial incidencia en estas ciudades por sus peculiaridades sociales, geográficas y económicas.

Partiendo de este razonamiento, y teniendo en cuenta que aunque no existe un traspaso de competencias tan general como el que tienen las CCAA, sí es conviene considerar que los servicios que están siendo prestados a la población nacional y a la extranjera e inmigrante, demandan de mayores recursos que los aportados por los recursos tributarios propios de su vertiente autonómica y las transferencias corrientes y de capital recibidos del Estado. 

Estos recursos están concretados actualmente en: los rendimientos de los impuestos indirectos locales (IPSI y Gravámenes complementarios sobre labores de tabaco y determinados hidrocarburos), las asignaciones de nivelación complementarias de las transferencias en aplicación del Fondo de Suficiencia Global y los Fondos de Convergencia de Competitividad y de Cooperación creados a raíz del actual sistema de financiación autonómico (para aproximar las CCAA en términos de financiación por habitante ajustado y para favorecer el equilibrio económico territorial), las transferencias derivadas del FCI y del Fondo Complementario y por último los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. 


Melilla y el nuevo modelo de financiación autonómica. 1ª parte: Resumen de los trabajos de la Comisión de Expertos que han revisado el Modelo de Financiación Autonómica




RESUMEN DE LOS TRABAJOS ELABORADOS EN LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA



Video 1ª reunión. Miguel Angel Pérez Castro

CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE FEBRERO DE 2017, POR EL QUE SE CONSTITUYO LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA



        1)      Creación de la Comisión de Expertos por parte del Consejo de Ministros
  
        2)      Nombramiento en el Boletín Oficial de Melilla BOME

        3)      1ª Reunión y constitución de la Comisión


  

1)        Creación de la Comisión de Expertos por parte del Consejo de Ministros










              2)      Nombramiento en el Boletín Oficial de Melilla BOME






La justificación de mi nombramiento esta en mi tesis doctoral sobre el Modelo de financiación de las Ciudades Autónomas. 


                               https://hera.ugr.es/tesisugr/16111023.pdf 





          3)           1ª Reunión y constitución de la Comisión





















            http://www.lavanguardia.com/vida/20170602/423138953758/ceuta-y-melilla-pediran-mas-financiacion-autonomica-para-sostener-su-singularidad-y-cambios-minimos-en-sus-estatutos.html