domingo, 2 de noviembre de 2008

El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía


Estamos iniciando un año verdaderamente importante en la definición del modo y la forma en que nuestra Ciudad Autónoma va a financiarse a corto y medio plazo debido, en primer lugar, a la aprobación de nuevas medidas legislativas que regulan la financiación de los Entes Territoriales Autonómicos y en segundo lugar, a la necesidad de reflexionar sobre los planes de actuación que, con una duración superior a los periodos electorales cuatrienales, deberían realizarse con carácter estructural para la modernización de la Ciudad.

En cuanto al primer punto, comentar que el día 1 de enero del presente año han entrado en vigor nuevas leyes referentes a la financiación de las Comunidades Autónomas, teniendo como peculiaridad más significativa para nuestros intereses, la inclusión de las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) en sus ámbitos de aplicación. Se da la posibilidad de elección hasta el 31 de enero del presente año, para que las respectivas Comisiones Mixtas (que recordamos están formadas por vocales del Gobierno de la Nación y por el Consejo de Gobierno de la Ciudad) adopten como propio el nuevo sistema de financiación de las C. Autónomas en régimen común o por contra continúen con el modelo aplicado en el año anterior.

Las leyes aprobadas y publicadas en el B.O.E. en el último día del año 2.001 son: La Ley 21/2001 de 27 de diciembre por la que se regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las adaptaciones que han debido realizarse a este nuevo sistema, en la Ley Orgánica 7/2001 de 27 de diciembre de modificación de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Resumiendo el contenido de ambas, podemos decir que las nuevas leyes desarrollan, amplían y mejoran el modelo vigente en el quinquenio finalizado 1.997-2.001, integrándose en una única forma de financiación, las tres maneras anteriormente diferenciadas: financiación de servicios comunes, de servicios de asistencia sanitaria y por último los servicios sociales de la Seguridad Social. Los contenidos más importantes a destacar son:

.- En primer lugar se produce la cesión total o parcial en la recaudación de nuevos tributos estatales: Impuesto sobre el Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, sobre el Juego, sobre determinados Medios de Transporte, sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos y Tasas afectas a los servicios transferidos, Tarifa Autonómica del IRPF, cesión del 35% de la recaudación liquidada por IVA, cesión del 40% de la recaudación liquida del impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, cesión del 40% de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, cesión del 40% de la recaudación liquida por el Impuesto sobre Hidrocarburos, cesión del 40% de la recaudación liquida por el impuesto sobre Labores del Tabaco y cesión del 100% de la recaudación liquida por el Impuesto sobre Electricidad.

Continuando con el tema fiscal se ofrece la posibilidad de intervenir a las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la participación con un representante en la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con opción de formar parte del Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También las C Autónomas asumen las competencias normativas de tributos cedidos con regulaciones en materia de: tipos de gravamen, tarifas, deducciones, exenciones, bonificaciones etc. con la peculiaridad de no poder asumir estas competencias normativas las Ciudades de Ceuta y Melilla por carecer de Asambleas Legislativas, rigiéndose por la ley de medidas fiscales y administrativas que estamos comentando, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Melilla.

.- A continuación de esta batería de tributos cedidos, hay que destacar la creación del Fondo de Suficiencia por el cual el Estado garantiza con sus ingresos, la diferencia que pudiera existir entre los gastos públicos corrientes y la capacidad fiscal de generar ingresos que tuviera nuestra Ciudad Autónoma. Este fondo es equivalente al valor de los servicios traspasados y a las subvenciones recibidas para nuestro autogobierno, tomando como base el año 1.999 y aplicando el correspondiente índice de actualización anual.

.- El Estado también garantiza el nivel mínimo que debe realizarse en las prestaciones de los servicios públicos considerados fundamentales: La Educación y La Sanidad.

.- Se produce la modificación del antiguo Fondo de Compensación Interterritorial, que pasa a disgregarse en dos, cuyas denominaciones son: Fondo de Compensación (66.66% del total) y Fondo Complementario (33.33% del total), cuyas cantidades están establecidas en los Presupuestos Generales del Estado siendo el montante asignado a Melilla para el año 2.002 el de 6.914.640 euros (aproximadamente 1.150 millones de pesetas). Estos fondos serán distribuidos por las Cortes Generales para financiar proyectos de infraestructuras, obras públicas, ordenación del territorio, viviendas y equipamientos colectivos, transportes y comunicaciones etc., promoviendo el crecimiento de la renta de los habitantes de cada Comunidad.

.- Destacamos por último, como primordial, las transferencias entregadas para la financiación de los servicios sanitarios de la Seguridad Social (ley General de Sanidad) y para la financiación de las acciones protectoras mediante prestaciones sociales no contributivas y universales de la Seguridad Social (ley General de la Seguridad Social).

Por diversos motivos, Los Organos de Gobierno de Melilla continúan negociando la forma en que debe ser financiada nuestra Ciudad Autónoma, ya que en la aplicación de algunas de las medidas aprobadas en las Leyes anteriormente resumidas, consideran que conllevarían una disminución de ingresos, por ejemplo en el IRPF (por la bonificación del 50% en la cuota que disfrutamos los ciudadanos de Melilla), en la recaudación en el Impuesto de Hidrocarburos, etc., y también la complejidad que tiene el gestionar las transferencias en materia de sanidad.

Entiendo que Los Organos de Gobierno de la Ciudad han valorado los pros y los contras de las nuevas leyes de financiación aludidas para tener argumentos suficientemente claros a la hora de tomar las decisiones que en estos meses se deben concretar con el Estado.

El segundo motivo para escribir este artículo es la reflexión que todos debemos hacer en referencia a la modernización de la ciudad de Melilla, cuyas públicas actuaciones deberían ser programadas con un horizonte temporal superior a la duración de los periodos electorales, ya que en el entorno político europeo en que nos estamos moviendo hay una fecha clave (año 2.007), por la cual los ingresos públicos que recibimos provenientes de la Unión Europea pueden sernos reducidos de un modo importante.

Todos sabemos que estamos en fase de incorporación de 12 nuevos países a la Unión Europea, siendo posiblemente 10 los que en el 2.004 sean nuevos miembros y en el 2.007 los dos restantes, todos ellos con un nivel de riqueza inferior al nuestro. Esto hará que algunas de las Comunidades Autónomas Españolas dejen de percibir los fondos regionales de la política de cohesión europea (fondos FEDER entre otros.) que irán a parar a las regiones más pobres de los nuevos países incorporados. Es difícil saber que nivel de renta media tendremos en Melilla cuando en el 2.006 venzan los repartos que están en vigor, pero tomando datos actuales de La Comisión Europea, Ceuta y Melilla formarían parte de las regiones que dejarían de percibir estos fondos europeos.

Ante esto, considero de vital importancia para la ciudad, que tengamos conciencia de que debemos emplear los fondos estructurales de desarrollo regional que estamos recibiendo de la forma más eficiente posible para modernizar nuestra ciudad con unas infraestructuras y servicios a la altura del nivel de renta media que los ciudadanos tendremos en el momento en que puedan dejar de sernos transferidos.

Fdo: Miguel Angel Pérez Castro.
Profesor de Economía Pública de la Escuela Universitaria de Melilla.


fdo: Miguel A. Pérez Castro

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me sorprendio su nombre y apellido es igual al mio kumir0@hotmail.com