lunes, 30 de abril de 2018

Ceuta y Melilla, posibles sedes fiscales de empresas de juego on–line pero nunca paraísos fiscales.

Solo quiero prudentemente recomendar a los periodistas (elconfidencial) que no empleen las palabras "paraísos fiscales" en referencia al Régimen Económico Fiscal (REF) existente en las ciudades autónomas españolas situadas en el norte de África y que, con una tradición de más de 100 años, está intentando ser una ayuda de desarrollo ante las dificultades sociales, económicas, laborales, educativas, sanitarias, etc. siempre mayores que en el resto de los territorios españoles.

Me refiero a las medidas que el Gobierno está estudiando con el objetivo de atraer localizaciones físicas de equipos informáticos  y domiciliaciones fiscales de empresas del sector del juego on-line (Codere, Cirsa, Betmotion, Bwin, William Hill, Pokerstars o 888Sport.). 

Al parecer se está tramitando una modificación en la legislación estatal del juego; en concreto en los tipos de gravamen del Impuesto sobre Actividades del Juego de las llamadas apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas, rifas o concursos.

En la nueva legislación se fijará un tipo de gravamen del 20% sobre los ingresos netos (dinero jugado menos premios entregados y que vendría a ser una tributación sobre el volumen del dinero jugado menos devuelto del 5% del total).

Como la fiscalidad es más reducida en Ceuta y Melilla, el tipo de gravamen podría fijarse en un 10%. Y con ello se seguiría en la línea del resto de bonificaciones fiscales que son recogidas en su Régimen Económico Fiscal (REF).

Existen detractores de esta medida argumentando el porqué de rebajas en los impuestos a estas actividades que no generan empleo, y yo solo puedo comentarles que por poco que se genere, es mucho para estas ciudades que tienen las tasas de paro más altas de España.

También considero que no debe utilizarse la palabra paraíso fiscal al REF de las ciudades autónomas. Y no es correcto su uso porque están en vigor directa o indirectamente la totalidad del sistema tributario español, y en muchos aspectos en línea con cierta armonización fiscal europea. Solo es aplicable, y con amplia tradición histórica de ayuda fiscal a estos territorios, las bonificaciones del 50% en la cuota íntegra de la gran mayoría de los impuestos estatales y locales, pero nunca llegarían por ejemplo al tipo del 1% en el impuesto de sociedades que es aplicable en Gibraltar.

Las consideraciones morales sobre el juego, y más aun en unas ciudades con una población de cultura musulmana importante, quedarían para otro capítulo. 

NO SOMOS PARAÍSOS FISCALES Y ES DE MAL INTENCIONADOS AQUELLOS QUE EMPLEAN ESTAS PALABRAS EN REFERENCIA AL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE LAS CIUDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS.

LES INVITO A QUE VENGAN A VIVIR A ELLAS Y VEAN QUÉ TIENEN DE PARAÍSOS Y QUÉ TIENEN DE SOCIEDADES QUE SE ESFUERZAN POR SALIR ADELANTE ANTE SITUACIONES DE DIFICULTAD DIARIA. A PESAR DE SU SITUACIÓN GEOGRÁFICA  SON UN EJEMPLO AL MUNDO DE CONVIVENCIA CULTURAL Y DE AYUDA A SU ENTORNO. 


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